El gobierno escolar es el conjunto de individuos y
organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las
instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen
posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la
comunidad educativa según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1.994.
De acuerdo con la Ley General de Educación y el artículo 18
del Decreto 1860 de 1.994, la comunidad educativa está constituida por las
personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y
evaluación del Proyecto Educativo que se ejecuta en una Institución Educativa.
Dicha comunidad educativa se compone de: 1) Estudiantes, 2) Padres de familia
y/o acudientes, 3) Docentes, 4) Directivos docentes y 5) Egresados. Concluye el
artículo señalando: «Todos ellos son competentes para participar en la
dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus
representantes en los órganos del gobierno escolar...
ARTICULO 11. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. Según lo
establecido en el artículo 20 del
Decreto 1860 de 1.994, el gobierno escolar de la Institución
Educativa Finca la Mesa, estará conformado por:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de
participación de la comunidad educativa y de orientación académica y
administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para
participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El Rector, como representante legal del establecimiento
ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno
escolar.
4. Los representantes en los órganos colegiados serán
elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta
cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el
resto del período.
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