El Personero Estudiantil es un representante de último grado
elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio
de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la constitución
Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia de la I.E.I.C La
personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece las
instituciones educativas a los educando. El personero de los estudiantes debe
constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar la
actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la
construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad de su
entorno.
FUNCIONES DEL PERSONERO En concordancia con la Ley General de
Educación, las funciones del personero estudiantil están relacionadas con los
derechos y deberes de los estudiantes, y serán las siguientes: 1. Propender y
promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes 2.
Recibir y evaluar las inquietudes y reclamos que presenten los estudiantes con
relación a la violación de sus derechos y al igual las que demande cualquier
persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los
estudiantes. 3. Llevar ante el rector en concordancia con sus competencias las
solicitudes y peticiones que, considere necesario para la protección de los
derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de sus deberes. 4.
Apelar ante el consejo directivo las decisiones del Rector de acuerdo a las
peticiones presentadas por éste. 5. Evaluar en forma periódica su gestión 6.
Impulsar programas de educación y sensibilización sobre los derechos
fundamentales del hombre 7. Promover actividades que estimulen la participación
democrática de los estudiantes 8. Informar a través de medio escrito al rector
sobre la situación de los derechos humanos en el establecimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario