Consejo de Padres Conforme al Acuerdo 016 de 2001
El consejo de padres de familia es un órgano de
participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado
a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo
tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el
establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto
educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado
desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o
director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para
que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el
correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría,
con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o
de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la
reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así
deberá registrarse en el manual de convivencia.
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