Como instancia directiva de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa de la institución
educativa, está integrado por:
El Rector quien lo convoca y preside ordinariamente una vez
por mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, uno del nivel de
Básica Primaria y otro de Básica Secundaria y Media, elegidos por la mayoría de
los votantes en asamblea general de docentes.
Dos representantes de los padres de familia, uno elegido por
la junta directiva de la Asociación de padres y otro elegido por el Concejo de
Padres de Familia.
Un Representante de los estudiantes elegido por el Concejo
de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado
que ofrece la institución educativa.
Un Representante de los Exalumnos elegido por el Concejo
Directivo, de una terna presentada por la organización que aglutina la mayoría de
los egresados o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente
anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos, organizados en
el ámbito local o de las entidades de carácter social que auspicien y
patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante lo
escoge el Concejo Directivo de candidatos propuestos por las mismas
organizaciones.
1. Funciones del Concejo Directivo
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se
presenten entre los docentes y administrativos con los alumnos de la
institución educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos
en el Reglamento o Manual de Convivencia.
Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la
Institución.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
Comunidad Educativa, cuando alguno de los miembros se sienta lesionado.
Aprobar el Plan anual de actualización académica del
personal docente presentado por el Rector.
Participar en la Planeación y Evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la
consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga
sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos en la Ley y
los Reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la
Institución Educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
académico y social del alumno que han de incorporarse al Reglamento o Manual de
Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos
docentes y personal administrativo de la Institución.
Recomendar criterios de participación de la Institución en
actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de
instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y
cultural en otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones
juveniles.
Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de
Familia y de Estudiantes.
Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto
1860.
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